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Plusvalía Municipal

¿Por qué reclamar con LegalBono?

 

  • Solo pagas si ganas. ¡No tienes que adelantar nada! Solo pagas cuando recuperemos tu dinero.

 

 

  • Reclamamos todo lo reclamable. Analizamos todas las cláusulas abusivas de tu hipoteca y las reclamamos.

 

 

  • 99% de éxito. Somos expertos en reclamaciones bancarias. Confía en nosotros.

 

 

  • Adelantamos tu indemnización. Tras analizar tu caso, te informaremos sobre su viabilidad y cuanta indemnización podemos adelantarte.

 

¿Qué ha sucedido con la Plusvalía en España?

El Tribunal Constitucional consideró que este impuesto era inconstitucional cuando no existía ganancia. Pero ahí no ha quedado la cosa, numerosos tribunales admiten que la fórmula con la que se calcula la Plusvalía es errónea, por lo que también se puede reclamar con ganancias.

¿Qué es la Plusvalía municipal?

La Plusvalía municipal es un Impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos. Este incremento de valor se cuantifica teniendo en cuenta los años en los que el inmueble ha estado en posesión, es decir, desde la compra hasta la posterior venta.

¿Qué sucede si he tenido pérdidas?

La Plusvalía es un impuesto que debe pagarse cuando hay ganancia, pero no cuando hay pérdida. Por ello, todas las plusvalías pagadas cuando ha existido una pérdida pueden ser recuperadas. El plazo para poder reclamarlas es de un mes o cuatro años, según si se trata de liquidación o autoliquidación.

¿Y si he tenido ganancias?

Numerosas Sentencias avalan que la fórmula utilizada para el cálculo de la plusvalía es incorrecta, ya que tiene en cuenta el incremento de valor futuro y no el pasado. Por ello, aplicamos una fórmula que ya ha sido avalada por ciertos tribunales y solicitamos la devolución de lo pagado de más.

Hacemos el estudio de tu caso de manera gratuita y te informamos de cuanto puedes reclamar, ¿A que esperas?

Reclamar plusvalía municipal

¿Cómo funciona?

Hemos preparado un breve formulario online para conocer tu caso. Puedes rellenarlo desde tu ordenador o móvil en cualquier momento. Sólo tienes que:

1. Contesta unas sencillas preguntas.

2. Un asesor te contacta para solicitarte una serie de documentación.

3. Una vez estudiado tu caso, te contactaremos para comunicarte lo que puedes reclamar sin compromiso.

Reclama ya

De media, la reclamación de Plusvalía asciende a 4.500€ por afectado. Estudiamos tu caso y te informamos de cuanto puedes reclamar.

Te mantendremos informad@ de cada paso del proceso:

  1. Rellenas el formulario de contacto y adjuntas la documentación. Recibirás un correo confirmando tu solicitud.
  2. Antes de 72 h un asesor se pone en contacto contigo para indicarte cuánto dinero te correspondería recuperar.
  3. Una vez aceptes el informe de la reclamación, se envía la demanda al juzgado.
  4. El banco ofrecerá un acuerdo de indemnización. El tiempo estimado dependerá de cada juzgado.

Completar formulario de reclamación

Preguntas frecuentes relativas a la Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es como comúnmente se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor de los terrenos urbanos durante el tiempo que se tengan en propiedad. Se paga cuando dicha propiedad se transmite. En otras palabras, es un impuesto que se paga si al vender o recibir por donación o herencia una propiedad ésta vale más de lo que valía en el momento de su adquisición.

 

 

Porque este impuesto, tal y como estaba configurado, no gravaba el incremento de valor de los terrenos urbanos, sino la simple transmisión de los mismos. El motivo es que se debía pagar incluso cuando no existían incrementos de valor, ya que la fórmula para calcular este impuesto era errónea. Por ello, en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produjese un incremento de valor al transmitir el inmueble.

 

 

Si el valor por el que has transmitido el inmueble es igual o inferior al valor que tenía en el momento de adquirirlo, no se ha producido un incremento de valor y, por tanto, no deberías de haber pagado este impuesto. De hecho, si transmites el inmueble por un valor inferior, hablamos de una plusvalía municipal con pérdidas. En tal caso, como has sufrido una pérdida no tendría sentido que tributases por ella, por lo que puedes reclamar el 100% del importe pagado junto a los correspondientes intereses legales.

 

 

No, incluso si has pagado el impuesto de plusvalía municipal con ganancias (es decir, el valor de transmisión de tu propiedad es superior al que tenía cuando lo adquiriste) también puedes reclamar tu plusvalía municipal.

 

 

No, no podemos garantizarte un 100% de probabilidad de éxito. Lo que si podemos decirte es que, pese a que ninguna reclamación puede tener una tasa de éxito totalmente asegurada, el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucionales varios artículos en los que se regula este impuesto. Cuando una norma es declarada inconstitucional, pasa a ser nula, por lo que las probabilidades de éxito para esta reclamación son muy altas, especialmente si pagaste una plusvalía municipal con pérdidas. De todos modos, recuerda que operamos bajo una política “no win, no fee” por lo que, en el remoto caso de que perdiésemos, no pagarías por nuestros honorarios.

 

 

Depende de si abonaste el impuesto vía liquidación o vía autoliquidación. Si fue por liquidación, dispones de un mes desde que te cobran el impuesto. Si fue por autoliquidación, tienes un plazo de 4 años.

Si no sabes la diferencia, te la explicamos: la liquidación se produce cuando el Ayuntamiento calcula la cantidad a pagar, después de que le hayas informado de la venta de un bien. La autoliquidación, por otro lado, es cuando tú eres quien rellena el modelo correspondiente para el pago del impuesto.

 

 

Tan solo debes rellenar el formulario con la información que te iremos solicitando. También deberás preparar la siguiente documentación:

 

  1. Justificante del pago del impuesto de plusvalía municipal
  2. La escritura de adquisición del inmueble, sea una compraventa, herencia o donación.
  3. La escritura de transmisión del inmueble, sea una compraventa, herencia o donación.

 

 

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